Hablar del derecho a la ciudad no es algo nuevo, por lo contrario se ha escrito y debatido bastante sobre el tema en los ámbitos científico, político y de las organizaciones sociales. Este concepto ha sido asociado a reivindicaciones sociales, en favor de la ampliación de derechos, y lucha por los derechos vulnerados, ¿pero de qué se trata el derecho a la ciudad?
Este es un término polisémico, es decir que tiene múltiples reinterpretaciones según la época, las regiones y las disciplinas que lo han leído y debatido. Inicialmente el derecho a la ciudad es concebido como una teoría propuesta por el francés Henri Lefebvre en 1968, cuando escribe un libro (del mismo nombre) en el que manifiesta el descontento y las consecuencias negativas de la urbanización capitalista. Más allá de su diagnóstico, el derecho a la ciudad tiene una gran parte propositiva, dónde la utopía se posiciona en el horizonte para guiar el quehacer urbano. Pensando concretamente las propuestas del derecho a la ciudad en la gestión de la ciudad y en las prácticas urbanas, se pueden distinguir al menos tres pilares:
- El ejercicio pleno de la ciudadanía: este punto comprende que el buen vivir de los habitantes, debe darse a partir de la igualdad de oportunidades para el desarrollo individual y colectivo. La solidaridad, el compromiso ciudadano y la justicia social son valores fundamentales del Derecho a la ciudad.
- La democratización de la ciudad: en este eje se hace referencia a la igualdad de lxs ciudadanxs como sujetxs de derechos, pero también en la capacidad para la toma de decisiones sobre la ciudad. Para ello se requiere el acceso a la información y el deber y compromiso por lxs ciudadanxs. En este sentido se propone la democratización de: la producción de la ciudad, el gobierno de la ciudad, el acceso a los servicios públicos, entre otros puntos.
-La transformación de la ciudad en base a necesidades y deseos de lxs habitantes: este punto plantea dos ideas interesantes. La primera de ellas es que los habitantes son más que meros usuarios de la ciudad, tienen el derecho y el deber de transformarla, transformándose ellxs mismxs en el proceso. El segundo punto radica en que esta transformación debe considerar las necesidades, pero también los deseos de lxs habitantes, permitiendo la concreción de cuestiones materiales, pero también de bienes simbólicos e inmateriales.
Ante estos postulados, es fundamental la organización de la sociedad, conjuntamente con el Estado el cual adquiere un rol de facilitador de procesos, al servicio de la ciudadanía.
Lxs ciudadanxs deberán plantearse qué tipo de ciudad necesitan, pero también que ciudad quieren, frente a la injusticia social, frente a la diversidad sexual, frente a las diferentes identidades, como así también frente a los modos de producción y consumo, frente a la salud, la educación, la lucha contra el cambio climático, y demás procesos que se dan en la vida urbana.
Por Abigail Corizzo, Lic. en Gestión Ambiental Urbana
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